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Eje Central del Congreso de Derecho Internacional de Fútbol, a celebrarse en la Universidad Católica Argentina el 29.11.2019

Citar: elDial.com - CC5D83

Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina

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Eje Central del Congreso de Derecho Internacional de Fútbol, a celebrarse en la Universidad Católica Argentina el 29.11.2019

 

Por Rafael Trevisan

 

 

I.              Evolución Histórica del RETJ

 

El Reglamento sobre el Estatuto del Jugador y Transferencias de FIFA (RSTP)  dio sus primeros pasos en el año 1997, y tomó debida forma a partir del Reglamento publicado en el año 2001. Durante estos  15 años de funcionamiento el RSTP sufrió enmiendas y agregados por decisiones de la propia FIFA, por presiones de grupos de poder u organismos internacionales, y por adecuaciones efectuadas por los efectos de la jurisprudencia del Tribunal Arbitral del Deporte.

 

En la actualidad advertimos que desde el año 2017 bajo la gestión de Gianni Infantino la FIFA decidió  encarar una profunda y relevante reforma y reestructuración del RSTP, teniendo en cuenta el crecimiento exponencial de las transferencias internacionales[1]. Si bien en este proceso han participado y han sido escuchados todos los actores involucrados, (FIPRO, WFL, ECA, Agentes de Jugadores y grupos de interés), [2] consideramos relevante y oportuno efectuar un debate profundo sobre los efectos y alcances de estas reformas en Sudamérica, tratando de ver y determinar cómo han quedado protegidos y encuadrados los Jugadores, los menores, los Agentes, los inversores y los clubes a la luz de estos nuevo y relevante cambios.[3]

 

II.            Proceso de Reforma del RETJ

 

Resulta interesante remarcar que este proceso de reformas del RSTP está siendo encarado en tres etapas. La primera etapa de reformas ya es un hecho, y vio la luz con la Circular  FIFA 1625, donde se introdujeron cambios  en los art 14 bis, 17.1, 18.6 y 24 bis.

 

Por su parte la Segunda Etapa ya es un hecho y pronto verá la luz mediante un Circular de FIFA que se encuentra en la proceso de redacción final. En este segundo paquete de medidas la FIFA establecerá la creación de un sistema de Clearing House para asegurar y adelantar el cobro del mecanismo de solidaridad y del derecho de formación en beneficio de los clubes formadores[4], volverá a regular la actividad de los agentes[5], e impondrá restricciones a la cantidad de préstamos por temporada que podrán efectuar los clubes.

 

Y por último quedan pendiente de definiciones y aprobaciones finales las reformas que serán analizadas en la tercer etapa, donde se van a introducir reformas en el  sistema de  transferencia internacional de menores, temas vinculados con las regulaciones fiscales, cantidad de jugadores profesionales por equipos, con la posibilidad de imponer límites, y se abordarán temas vinculados con las ventanas de transferencias-  

 

III.           ¿Son válidas y oponibles estas nuevas disposiciones Reglamentarias?

 

A la hora de discutir y analizar la validez, oponibilidad y exigibilidad de estas reformas, desde el lado del organismo rector del fútbol esgrimirán que todas estas medidas son proporcionales, adecuadas y válidas, por que las mismas han sido adoptadas  teniendo en cuenta que los principios rectores del RSTP, estabilidad Contractual, Libre Circulación de Jugadores , Protección de los Menores  y Protección de los Clubes Formadores (Solidaridad y Formación), y en el otro extremo encontraremos los intereses de los clubes, jugadores, agentes, intermediarios, y de los menores, quienes tendrán sus críticas y argumentos para intentar impugnar o controvertir estas nuevas disposiciones.

 

IV.           Principales ejes y alcances de las Reformas del RSTP

 

Dentro de estas relevantes etapas de reformas estructurales del RSTP de FIFA, encontramos muchos interrogantes sobre los  motivos que han llevado a la FIFA a adoptar cada una de estas medidas, y sobre los efectos y alcances que tendrán estas medidas sobre los diversos  actores del derecho del fútbol en Sudamérica , como ser Jugadores, Clubes grandes, Clubes Formadores. Agentes, Intermediarios, Federaciones y Ligas.  

 

Dentro de este contexto, hemos resuelto generar un espacio de debate entre los expertos en la materia, con la activa participación de representantes de FIFA quienes intentarán explicar y justificar cada uno de estos cambios, representantes de Conmebol, de AFA, de los clubes, de los agentes y de los Jugadores,  para evaluar desde todos los puntos de vistas posibles los impactos de estos cambios en Sudamérica.

 

A lo largo de toda una jornada de debate, vamos a tratar de despejar y aclarar varios  interrogantes, entre las que destacamos a los siguientes:  

 

1.            ¿Por qué la FIFA decide implementar el sistema del Clearing House para el cobro de Mecanismo de Solidaridad y Derechos de Formación?  ¿Qué efectos tendrán estas reformas para los Clubes Sudamericanos? ¿Qué indicadores motivaron  a la FIFA encarar relevante reformas en la materia? ¿Qué beneficios se vienen para los clubes formadores de Sudamérica?

 

2.            ¿Por qué la FIFA decide reintroducir la obligatoriedad de la licencia para los Agentes? ¿La imposición de un límite  a los porcentajes de las comisiones que pueden cobrar los agentes afecta la libertad contractual?  No quedan dudas que la reforma en esta novedad es la generará mayores y posible impugnaciones.

 

3.            ¿Por qué la FIFA resolvió establecer restricciones a la cantidad de préstamos que podrá concretar cada club respecto de los Jugadores mayores de 22 años? Los Clubes grandes de Sudamérica se verán afectados por estas restricciones. 

   

4.            ¿Las  reformas implementadas en la primera Etapa tienen entidad suficiente para poner en funcionamiento un sistema sancionatorio y procesal en FIFA más severo, ágil y eficaz contra los CLUBES incumplidores? ¿Con este primer paquete de reformar FIPRO logró el reconocimiento de diversos mecanismos en miras a proteger los intereses de los Jugadores?  

 

5.            ¿Qué impactos tendrán  en los Clubes formadores Sudamérica la eventual reforma del Régimen de Transferencia Internacional de Menores si establecen la prohibición hasta los 16 años de edad?

 

6.            ¿La reforma del art. 18 del RSTP (art 18 bis y 18 Ter) ha generado la aplicación de mayores sanciones y controles sobre el cumplimento de las prohibiciones allí establecidas?

 

7.            ¿En qué etapa de desarrollo se encuentra el fútbol femenino en Argentina? ¿Y en Sudamérica?

 

8.            ¿Qué Impacto tiene la nueva ley de derecho de formación en el ámbito interno?

 

 

Todos estos interrogantes, y muchos más serán abordados en el Congreso de Derecho Internacional del Fútbol, el que se llevará a cabo  el 29.11.2019, en la Universidad Católica Argentina

 



[1] En el 2018  se registraron 16.533 transferencias internacionales, lo que implica un crecimiento en cuanto cantidad de transferencia por año del 39,1 %.

[2] Reforma del sistema de traspasos.  Los miembros del Consejo de la FIFA han aprobado el paquete de reformas del sistema de traspasos acordado recientemente por la Comisión de Grupos de Interés del Fútbol de la FIFA. El documento establece los principios fundamentales de lo que se convertirá en un reglamento concreto que elaborará el grupo de trabajo para el análisis del sistema de traspasos, tras someterlo a consulta con los representantes de los clubes (ECA), las ligas (World Leagues Forum), los futbolistas (FIFPro) y las federaciones miembro, las confederaciones y la administración de la FIFA. Este grupo de trabajo presentará un informe con los resultados de su labor en la próxima sesión de la Comisión de Grupos de Interés del Fútbol, que tendrá lugar en febrero de 2019.

Citar: elDial.com - CC5D83

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