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Eje Central del Congreso de Derecho Internacional de Fútbol, a celebrarse en la Universidad Católica Argentina el 29.11.2019
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Texto Completo
Por
Rafael Trevisan
I.
Evolución
Histórica del
RETJ
El
Reglamento sobre el Estatuto del Jugador y
Transferencias de FIFA (RSTP) dio sus primeros pasos en el
año 1997, y
tomó debida forma a partir del Reglamento publicado en el año 2001.
Durante
estos 15 años de funcionamiento el RSTP sufrió enmiendas y
agregados por
decisiones de la propia FIFA, por presiones de grupos de poder u
organismos
internacionales, y por adecuaciones efectuadas por los efectos de la
jurisprudencia del Tribunal Arbitral del Deporte.
En
la actualidad
advertimos que desde el año 2017 bajo la gestión de Gianni Infantino la
FIFA
decidió encarar una profunda y relevante reforma y
reestructuración del
RSTP, teniendo en cuenta el crecimiento exponencial de las
transferencias
internacionales[1].
Si bien en este proceso han participado y han sido escuchados todos los
actores
involucrados, (FIPRO, WFL, ECA, Agentes de Jugadores y grupos de
interés), [2]
consideramos relevante y oportuno efectuar un debate profundo sobre los
efectos
y alcances de estas reformas en Sudamérica, tratando de ver y
determinar cómo
han quedado protegidos y encuadrados los Jugadores, los menores, los
Agentes,
los inversores y los clubes a la luz de estos nuevo y relevante cambios.[3]
II.
Proceso
de Reforma del
RETJ
Resulta
interesante remarcar que este proceso
de reformas del RSTP está siendo encarado en tres etapas. La primera
etapa de
reformas ya es un hecho, y vio la luz con la Circular FIFA
1625, donde se
introdujeron cambios en
los art 14 bis,
17.1, 18.6 y 24 bis.
Por
su parte la Segunda
Etapa ya es un hecho y pronto verá la luz mediante un Circular de FIFA
que se
encuentra en la proceso de redacción final. En este segundo paquete de
medidas
la FIFA establecerá la creación de un sistema de Clearing House para
asegurar y
adelantar el cobro del mecanismo de solidaridad y del derecho de
formación en
beneficio de los clubes formadores[4],
volverá a regular la actividad de los agentes[5],
e impondrá restricciones a la cantidad de préstamos por temporada que
podrán
efectuar los clubes.
Y
por último quedan
pendiente de definiciones y aprobaciones finales las reformas que serán
analizadas en la tercer etapa, donde se van a introducir reformas en el sistema de
transferencia internacional de menores, temas vinculados
con las
regulaciones fiscales, cantidad de jugadores profesionales por equipos,
con la
posibilidad de imponer límites, y se abordarán temas vinculados con las
ventanas de transferencias-
III.
¿Son
válidas y
oponibles estas nuevas disposiciones Reglamentarias?
A
la hora de discutir y analizar la validez,
oponibilidad y exigibilidad de estas reformas, desde el lado del
organismo
rector del fútbol esgrimirán que todas estas medidas son
proporcionales,
adecuadas y válidas, por que las mismas han sido adoptadas teniendo en cuenta que los
principios
rectores del RSTP, estabilidad Contractual, Libre Circulación de
Jugadores ,
Protección de los Menores y Protección de los Clubes
Formadores (Solidaridad
y Formación), y en el otro extremo encontraremos los intereses de los
clubes,
jugadores, agentes, intermediarios, y de los menores, quienes tendrán
sus
críticas y argumentos para intentar impugnar o controvertir estas
nuevas
disposiciones.
IV.
Principales
ejes y
alcances de las Reformas del RSTP
Dentro
de estas relevantes etapas de reformas
estructurales del RSTP de FIFA, encontramos muchos interrogantes sobre
los motivos que han
llevado a la FIFA a adoptar
cada una de estas medidas, y sobre los efectos y alcances que tendrán
estas
medidas sobre los diversos actores del derecho del fútbol en
Sudamérica ,
como ser Jugadores, Clubes grandes, Clubes Formadores. Agentes,
Intermediarios,
Federaciones y Ligas.
Dentro
de este contexto, hemos resuelto generar
un espacio de debate entre los expertos en la materia, con la activa
participación
de representantes de FIFA quienes intentarán explicar y justificar cada
uno de
estos cambios, representantes de Conmebol, de AFA, de los clubes, de
los
agentes y de los Jugadores, para
evaluar
desde todos los puntos de vistas posibles los impactos de estos cambios
en
Sudamérica.
A
lo largo de toda una jornada de debate, vamos
a tratar de despejar y aclarar varios
interrogantes, entre las que destacamos a los siguientes:
1.
¿Por
qué la FIFA decide
implementar el sistema del Clearing House para el cobro de Mecanismo de
Solidaridad y Derechos de Formación? ¿Qué efectos tendrán
estas reformas
para los Clubes Sudamericanos? ¿Qué indicadores motivaron a
la FIFA
encarar relevante reformas en la materia? ¿Qué beneficios se vienen
para los
clubes formadores de Sudamérica?
2.
¿Por
qué la FIFA decide
reintroducir la obligatoriedad de la licencia para los Agentes? ¿La
imposición
de un límite a los porcentajes de las comisiones que pueden
cobrar los
agentes afecta la libertad contractual?
No quedan dudas que la reforma en esta
novedad es la generará mayores y posible impugnaciones.
3.
¿Por
qué la FIFA
resolvió establecer restricciones a la cantidad de préstamos que podrá
concretar cada club respecto de los Jugadores mayores de 22 años? Los
Clubes
grandes de Sudamérica se verán afectados por estas restricciones.
4.
¿Las
reformas
implementadas en la primera Etapa tienen entidad suficiente para poner
en
funcionamiento un sistema sancionatorio y procesal en FIFA más severo,
ágil y
eficaz contra los CLUBES incumplidores? ¿Con este primer paquete de
reformar
FIPRO logró el reconocimiento de diversos mecanismos en miras a
proteger los
intereses de los Jugadores?
5.
¿Qué
impactos tendrán
en los Clubes formadores Sudamérica la eventual reforma del
Régimen de
Transferencia Internacional de Menores si establecen la prohibición
hasta los
16 años de edad?
6.
¿La
reforma del art. 18
del RSTP (art 18 bis y 18 Ter) ha generado la aplicación de mayores
sanciones y
controles sobre el cumplimento de las prohibiciones allí establecidas?
7.
¿En
qué etapa de
desarrollo se encuentra el fútbol femenino en Argentina? ¿Y en
Sudamérica?
8.
¿Qué
Impacto tiene la
nueva ley de derecho de formación en el ámbito interno?
Todos
estos
interrogantes, y muchos más serán abordados en el Congreso de Derecho
Internacional del Fútbol, el que se llevará a cabo el
29.11.2019, en la
Universidad Católica Argentina
[1] En el 2018 se registraron 16.533
transferencias
internacionales, lo que implica un crecimiento en cuanto cantidad de
transferencia por año del 39,1 %.
[2] Reforma
del sistema de
traspasos. Los
miembros del Consejo de la
FIFA han aprobado el paquete de reformas del
sistema de
traspasos acordado
recientemente por la Comisión de Grupos de
Interés del Fútbol de la FIFA.
El documento establece los principios
fundamentales de lo que se convertirá en un reglamento concreto que
elaborará
el grupo de trabajo para el análisis del sistema de traspasos, tras
someterlo a
consulta con los representantes de los clubes (ECA), las ligas (World
Leagues
Forum), los futbolistas (FIFPro) y las federaciones miembro, las
confederaciones y la administración de la FIFA. Este grupo de trabajo
presentará un informe con los resultados de su labor en la próxima
sesión de la
Comisión de Grupos de Interés del Fútbol, que tendrá lugar en febrero
de 2019.
[3] https://resources.fifa.com/image/upload/reglamento-sobre-el-estatuto-y-la-transferencia-de-jugadores-junio-2019.pdf?cloudid=o5g4zec5mrcndsl8h3ip
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